Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres
de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor
de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de
raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño
debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de
vista material y espiritual.
2. El niño
hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño
deficiente debe ser ayudado; el niño des adaptado debe ser reeducado; el huérfano
y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
3. El niño
debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
4. El niño
debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de
cualquier explotación.
5. El niño debe ser educado
inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades
al servicio del prójimo.
La
Declaración de Ginebra de 1924 establece que “la humanidad debe al niño lo
mejor que ésta puede darle.”“En
un lenguaje sencillo (ya que la intención no era realmente formular derechos),
la Declaración pone más énfasis en los deberes del adulto hacia los niños y
niñas más que sobre los Derechos de la Niñez.”
En
cinco artículos son reconocidas las necesidades fundamentales de los niños y
las niñas. El texto se centra en el bienestar del niño y reconoce su derecho al
desarrollo, asistencia, socorro y a la protección.Sin
embargo, si bien este texto contiene ciertos derechos fundamentales del niño,
no tiene fuerza vinculante para los Estados.En
1934, la Asamblea General de la Sociedad de Naciones aprobó el nuevo texto de
la Declaración de Ginebra. Los Estados firmantes hacen una promesa de
incorporar estos principios a su legislación interna, pero este movimiento no
es jurídicamente vinculante para ellos.No
obstante, la Declaración de Ginebra sigue siendo el primer texto internacional
en la historia de los Derechos Humanos que específicamente trata sobre los Derechos
de la Niñez.
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